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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P.277 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213359
- Clave de tesis
- I.2o.P.277 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 249
ABANDONO DE PERSONAS (HIJOS). DELITO DE. PRIVACION DE LOS DERECHOS DE FAMILIA COMO SANCION EN SU COMISION ES DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 249
El artículo 336 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, prevé como sanción, además de la pena alternativa (prisión o multa), la privación de los derechos de familia, cuando el sujeto activo sin motivo justificado abandone a sus hijos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, facultades que son concedidas con la finalidad de que el padre y/o la madre del menor cumplan con los deberes que la propia patria potestad impone, con características de interés público, ya que se les debe dar la calidad de funciones sociales (derechos y deberes a la vez); entendiéndose que la sentencia condenatoria que priva a la quejosa de las atribuciones originadas por la patria potestad, debe considerarse como definitiva, toda vez que el precepto indicado no establece suspensión temporal, sin que ello implique la pérdida de las obligaciones que dicha amparista tiene sobre el menor ni los derechos que éste pueda hacer valer contra aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1750/93. Ana María Arrecillas Ugalde. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.