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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.13 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213361
- Clave de tesis
- XIII.2o.13 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 250
ACCION AGRARIA DE ASPIRANTE A EJIDATARIO Y NO DE RESTITUCION. DISTINCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 250
Si la parte actora deduce, como acción principal, el reconocimiento por sentencia del Tribunal Unitario Agrario, en términos del artículo 48 y para efectos del 16, fracción III, ambos de la Ley Agraria, de su calidad de ejidatario de una parcela perteneciente a un ejido, por haberla poseído bajo las condiciones y durante el tiempo que marca el primero de los preceptos aludidos, y, como acción secundaria, la restitución de aquélla, es notorio que acude a la jurisdicción agraria como aspirante, y no como ejidatario, porque acude a ella para que, en proceso de cognición, emita resolución que declare que de poseedora se ha convertido en ejidatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/93. María Magdalena Ortega viuda de González. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.