Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213363
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.152 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213363
Clave de tesis
II.2o.152 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 251

ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 52/89. Andrés Frutero Trujano. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 18, pág. 25. Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, pág. 38; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.
Registro digital (IUS): 213363