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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.127 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213365
- Clave de tesis
- IV.2o.127 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 252
ACCIONES. EL ENDOSO EN BLANCO NO PRODUCE EFECTO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 252
Si los quejosos demandaron el reconocimiento del carácter de socios que les fue transmitido como herederos de la sucesión de su difunto padre, respecto de los títulos que amparan ciento sesenta y seis acciones, pero de las mismas se advierte que las acciones aparecen a nombre de distintos propietarios, los que si bien suscribieron la firma en los renglones del endoso, éste lo hicieron en blanco, en ese sentido el artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es cierto al establecer que tratándose de acciones, el endoso en blanco no surtirá efecto legal alguno por lo que es inexacto que el precepto legal autorice el endoso en blanco en el caso a estudio, pues perfectamente hace la distinción en este supuesto, de modo que no se trata de una facultad potestativa del tenedor, sino que está imponiendo al tenedor el deber de llenar los requisitos del endoso que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/93. Carlos García Carlón y otros. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.