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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.80 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213367
- Clave de tesis
- II.3o.80 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 253
ACTA DE SECUESTRO (AUTOMOVILES). ARTICULO 123 DE LA LEY ADUANERA. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 253
La sola invocación en el acta de secuestro de los artículos que preven las infracciones supuestamente cometidas por el hoy actor en el juicio fiscal al circular en territorio nacional un vehículo de procedencia extranjera, no cumple con uno de los requisitos que se exigen en el artículo 123 de la Ley Aduanera, ya que dicho precepto claramente dispone que en el acta respectiva debe consignarse el supuesto en que se encuentra la mercancía secuestrada, es decir, si está prohibida o restringida su circulación, lo que es jurídico y también lógico, ya que sólo al enterarse de la clase de infracción cometida, el afectado puede satisfacer los requisitos omitidos, o impugnar la determinación respectiva, sin que el particular tenga obligación de deducirlo o inferirlo del cúmulo de preceptos invocados por la autoridad revisora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.