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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.82 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213368
- Clave de tesis
- I.6o.T.82 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 254
ACTO RECLAMADO. OBLIGA A REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE ESTUDIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 254
Si al pronunciar sentencia en la audiencia constitucional el juez de Distrito no estudia el acto reclamado, incurre en violación del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo y obliga al Tribunal Colegiado que conoce de la revisión a ordenar la reposición del procedimiento para que aquél se avoque al estudio del acto reclamado que omitió analizar en términos del artículo 91, fracción IV, de la propia Ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 616/93. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.