Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213369
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.1o.A.42 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213369
Clave de tesis
III.1o.A.42 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 254

ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO A TRAVES DE UNA NOTIFICACION EFECTUADA AL QUEJOSO EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 254

Precedentes

Amparo en revisión 46/93. José Antonio García Lomelí. 29 de junio de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés. Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 213369