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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.51 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213370
- Clave de tesis
- XI.2o.51 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 256
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION Y ACTOS REPARABLES, DISTINCION ENTRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 256
Son actos de imposible reparación los que afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de tal manera que esa afectación no pueda enmendarse con el hecho de obtener resolución favorable en el juicio; en cambio, son actos reparables los que sólo tienen como consecuencia la afectación de derechos de naturaleza adjetiva procesal, los cuales son reparados si se obtiene una resolución acorde a los intereses del inconforme y de no ser así, dicha afectación procesal, sería reparable a través del juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 125/93. Luis Sánchez Amezcua y María Teresa Barragán Fernández. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.