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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.80 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213371
- Clave de tesis
- IV.2o.80 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 257
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. NO LO ES LA ULTIMA DILIGENCIA DEL EMPLAZAMIENTO RECLAMADO CUANDO ESTE SE INTEGRA POR VARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 257
Basta que el quejoso reclame en el amparo su ilegal emplazamiento al procedimiento natural para que deban examinarse todas las actuaciones que lo conforman a fin de decidir sobre su constitucionalidad, por lo que la sentencia del juez de Distrito que lo desmembra y sobresee en el juicio por estimar operante la causa de improcedencia de actos derivados de otros consentidos sólo porque en el capítulo correspondiente al acto reclamado el quejoso expresa que reclama la última de las diligencias practicadas, es ilegal y debe revocarse a efecto de examinar el fondo del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/93. Plaza Madero Oriente, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.