Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213372
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.79 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213372
- Clave de tesis
- IV.2o.79 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 257
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. NO LO CONSTITUYEN AQUELLOS QUE SON IDENTICOS EN SU CONTENIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 257
Para la configuración de la causa de improcedencia del juicio de garantías a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA", publicada bajo el número 70, fojas 116, Volumen I, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, es menester que entre el acto reclamado y el anterior que se estime consentido exista una relación de causa a efecto; o sea, que lo considerado en uno sea una simple derivación de lo sustentado en el otro, situación que no se da cuando se reclama en el amparo la resolución desechatoria del recurso de revocación interpuesto contra el auto que por la misma causa y por segunda vez deniega la ejecución de la sentencia ordinaria, ya que la vinculación que guardan el acto reclamado y el anterior, no es de causa efecto, sino que son idénticos en su contenido, por haber recaído a una petición formulada en el mismo sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/93. María Estela González de Hinojosa. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.