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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.36 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213374
- Clave de tesis
- I.1o.A.36 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 258
ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EN LA REVISION EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE AVOCARSE AL ANALISIS DE AQUELLOS SOBRE LOS QUE EL JUEZ HAYA OMITIDO PRONUNCIARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 258
Si del análisis de la demanda de garantías se aprecia que se señalaron diversos actos reclamados, pero, sin embargo, el juez del conocimiento no hizo pronunciamiento sobre alguno o algunos de estos actos, el Tribunal Colegiado está en condiciones de avocarse a su estudio en la revisión, pues tal omisión no constituye una violación a las formalidades del procedimiento que amerite devolver los autos al juez de Distrito para que se reponga el procedimiento y proceda a emitir nueva sentencia en la que se pronuncie sobre los actos omitidos, amén de que en el juicio de garantías no rige el principio del "reenvío" que se conoce, por ejemplo, en materia fiscal, ni la Ley de Amparo prevé expresamente tal supuesto y, además, de resolverse en tal sentido, se provocaría con ello un retardo en la administración de justicia en los juicios de amparo y se contravendría el espíritu del artículo 91 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/93. Jorge Cervantes Castro. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz.