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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.76 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213375
- Clave de tesis
- I.1o.C.76 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 259
AGRAVIOS EN LA APELACION PRESENTADOS ANTES DEL TERMINO SEÑALADO PARA CONTINUAR EL TRAMITE DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 259
Es verdad que el término de tres días que establece el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para continuar el recurso de apelación, es improrrogable, puesto que una vez transcurrido ya no puede ejercitarse, pero no debe estimarse extemporánea la presentación del escrito de agravios antes de que comience a correr el mencionado plazo dado que, por "término prorrogable" se entiende aquel cuya duración puede ser aumentada por el tribunal y por "improrrogable" el que no se puede extender en su duración; de lo que se colige, que la continuación del trámite del aludido medio de impugnación no puede hacerse valer después de los tres días que concede el citado precepto, por tratarse de un término "improrrogable", pero nada impide, en inobjetable lógica jurídica que el escrito correspondiente pueda ser presentado antes de que inicie, siquiera, el término susodicho, incluso ante el tribunal de la sentencia recurrida porque lo que no distingue el legislador no corresponde hacerlo al órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1491/93. Francisco Cano Rodríguez. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: José Carlos Viveros Gutiérrez.