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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.231 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213376
- Clave de tesis
- XX.231 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 259
ACTUACIONES REALIZADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 259
Supuesto que el acto reclamado se hace consistir en actuaciones realizadas en ejecución de sentencias, es claro que, cualquier violación al respecto es reclamable en amparo indirecto en atención a que, la conclusión del juicio imposibilita la acción constitucional en la vía directa como erróneamente lo sostiene el a quo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/93. Hernán Alfonso Morales, mandatario judicial de José Grajales Ruiz. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Claudia A. Gómez Nigenda.
Nota: A petición del Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, esta tesis substituye la publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII Julio, pág. 329.