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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.118 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213377
- Clave de tesis
- VII.P.118 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 259
ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 259
Una interpretación armónica de los artículos 188 y 223 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que prevén los delitos de administración fraudulenta y falsificación de documentos, respectivamente, lleva a concluir válidamente que ambos preceptos sancionan la alteración o falsificación de documentos en perjuicio de terceros, con la única salvedad de que en el primer supuesto el activo debe tener el cargo de administrador de bienes ajenos y en el segundo no se requiere tal requisito. Por tanto, si la presumible conducta desplegada por el procesado encuadra dentro de la primera de las normas legales referidas, porque como presidente de la asociación pasiva tenía a su cargo la administración de los bienes de la misma, es incuestionable que no puede estimársele también como probable responsable del otro delito al que se refiere el segundo de los preceptos citados, porque sería tanto como permitir que se le enjuiciara dos veces por la misma conducta, recalificándola en su perjuicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/93. Simón Gamboa Romero. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.