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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C. 395 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213379
- Clave de tesis
- III.2o.C. 395 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 261
ALBACEA. FORMA DE CALCULAR LA MAYORIA DE VOTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 261
La designación de albacea en los juicios sucesorios en los que el autor de la sucesión no lo hubiere designado, se deberá hacer atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1597 y 1598 del Código Civil del Estado, es decir, por mayoría de votos, la cual en todos los casos deberá calcularse por el importe de las porciones hereditarias, y no por el número de las personas votantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/93. María Argelia Torres Martínez, representante de sus menores hijos Pedro Amado y Everaldo Robles Torres. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.