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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.394 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213380
- Clave de tesis
- III.2o.C.394 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 261
ALBACEA CARGO DE. CUANDO EL NOMBRAMIENTO RECAE EN PERSONA MENOR DE EDAD CORRESPONDE EJERCERLO A QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 261
Cuando en un juicio sucesorio intestamentario comparece en ejercicio de la patria potestad, en términos del artículo 468 de la ley sustantiva civil, la madre de dos menores de edad que suman dos de un total de tres porciones hereditarias, y emite su voto en favor de sus hijos para la designación de albacea, debe entenderse que el voto emitido en tales términos no es para que ellos desempeñen el albaceazgo, sino para que, dada la incapacidad que tienen para ejercer sus derechos por sí mismos, sean representados por su progenitora, quien por tal motivo deberá desempañar el albaceazgo al surtirse las hipótesis que preven los artículos 1597 y 1598 del Código Civil del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/93. María Argelia Torres Martínez, representante de sus menores hijos Pedro Amado y Everaldo Robles Torres. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.