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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.656 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213381
- Clave de tesis
- I.3o.C.656 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 262
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION, TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE LABORAN EN EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 262
Es legal la exclusión para fijar los alimentos a cargo de un empleado que labora en el servicio exterior mexicano, del rubro "PAGO POR VIVIR EN EL EXTRANJERO CUANDO EL TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS A LA SECRETARIA EN EL EXTRANJERO", ya que no puede considerarse como integrante de su salario por ser tal pago secundario o accidental y por tener el carácter de una compensación extraordinaria o adicional y que por su propia naturaleza no tiene firmeza alguna, ya que queda a decisión del Estado su monto y duración y por ello no puede sumarse ni equipararse al sueldo y no debe ser calculada para reclamar los alimentos a un empleado federal, siendo inconcuso que al exceptuarse tal rubro del descuento respectivo, no se transgrede el artículo 311 del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1843/93. Samira Marcos Fayad. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.