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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.87 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213382
- Clave de tesis
- XVI.1o.87 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 262
ALTERACION DEL TEXTO DE UN TITULO DE CREDITO. AGREGAR UN INTERES MORATORIO NO CONVENIDO, HACE PROSPERANTE LA EXCEPCION CONTENIDA EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 262
La excepción de alteración del texto del documento a que se refiere la fracción VI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se actualiza inequívocamente en el supuesto de que en un pagaré, en cuyo texto no se ha señalado ningún interés moratorio al momento en que lo suscribe el obligado, se asienta con posterioridad un porcentaje determinado de interés moratorio distinto al seis por ciento anual, sin que exista convenio al respecto entre el suscriptor y la persona en favor de la cual deba hacerse el pago, ya que alterar es sinónimo de cambio o modificación, y resulta indudable que el texto del pagaré sufre un cambio o modificación cuando se agrega unilateralmente un interés moratorio que no fue convenido, ni aparecía en el título de crédito al momento en que fue suscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/93. Jorge Rocha Camarena. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.