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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.71 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213384
Clave de tesis
II.2o.71 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 263

AMPARO AGRARIO. PUEDE EXAMINARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO QUE NO FUE RECLAMADO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, EN LOS CASOS QUE OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 263

Precedentes

Amparo en revisión 185/93. Juan de Olmos Flores. 10 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios
Registro digital (IUS): 213384