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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.71 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213384
- Clave de tesis
- II.2o.71 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 263
AMPARO AGRARIO. PUEDE EXAMINARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO QUE NO FUE RECLAMADO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, EN LOS CASOS QUE OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 263
Cuando el acto por el cual se concede la protección federal no se reclamó expresamente como tal en el capítulo correspondiente de la demanda de amparo, pero del texto íntegro de la misma se encuentra que sí fue cuestionado; el juez de Distrito procede correctamente al tenerlo como impugnado, y al estudiar su constitucionalidad, porque se encuentra facultado para ello por el artículo 225 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/93. Juan de Olmos Flores. 10 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios