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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.11 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213385
- Clave de tesis
- XIII.2o.11 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 264
AMPARO DIRECTO AGRARIO. TERMINO PARA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 264
Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal y no habiéndose reformado la Ley de Amparo para establecer normas específicas en cuanto al amparo directo en materia agraria contra los Tribunales Unitarios Agrarios, para los sujetos del amparo en materia agraria debe estimarse que rigen los términos a que se refiere el Libro Segundo de la propia Ley de Amparo, analógicamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/93. Dámaso Sánchez Hernández y otros. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.