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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.76 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213387
Clave de tesis
IV.2o.76 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 265

AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE. VIOLACIONES PROCESALES SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 265

Precedentes

Improcedencia 22/93. José Cruz Aviña y Aurora Garza Martínez de Cruz. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Registro digital (IUS): 213387