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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.76 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213387
- Clave de tesis
- IV.2o.76 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 265
AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE. VIOLACIONES PROCESALES SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 265
Se aplica correctamente la fracción IX del artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado se hace consistir en el auto que desechó el recurso de revocación hecho valer contra el desechamiento de plano de un incidente de falta de personalidad interpuesto por la demandada, pues el artículo 161 de la propia Ley previene que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 22/93. José Cruz Aviña y Aurora Garza Martínez de Cruz. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.