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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.180 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213388
Clave de tesis
II.2o.180 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 265

AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE INDEBIDAMENTE COMO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO SI ADVIERTE UNA CAUSAL MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA, SIN QUE IMPIDAN HACERLO LAS REGLAS DE COMPETENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 842/93. Vicente Rafael López Resenos. 17 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Registro digital (IUS): 213388