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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.578 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213389
- Clave de tesis
- I.4o.A.578 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 266
AMPARO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE. TRATANDOSE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 266
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 fracción I de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de amparo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y las que resulten de los procedimientos seguidos ante dichos tribunales, con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, se harán a las autoridades responsables por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, entre otros, cuando se trate de notificar el auto que tenga por no interpuesto cualquier recurso, acompañándose testimonio de la resolución; por su parte, el artículo 94 fracción II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos representar a la referida Secretaría ante los tribunales de la República entre otros en la materia de amparo, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan. Luego entonces, las notificaciones que se hagan, entre otras, del auto que tuvo por no interpuesto un recurso de los previstos por la Ley de Amparo, en la forma indicada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus dependencias por conducto de la aludida Subprocuraduría Fiscal Federal de amparos, son correctas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 834/93. Miguel Salinas Rivera. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.