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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.30 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213390
- Clave de tesis
- XVI.1o.30 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 267
AMPARO PROCEDENTE. CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN UN ANTERIOR JUICIO DE GARANTIAS QUE OTORGO LA PROTECCION FEDERAL PARA DIVERSOS EFECTOS QUE, HABIENDOSE CUMPLIDO, DEJAN A LA RESPONSABLE EN APTITUD DE RESOLVER LO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA, EN PLENITUD DE JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 267
No se está ante un motivo manifiesto e indudable de improcedencia de una demanda de garantías por el solo hecho de que el acto reclamado lo sea una resolución pronunciada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, pues con motivo de la decisión que concedió la protección constitucional existe la posibilidad de que en un mismo asunto, la responsable quede por una parte, en cuanto a un aspecto, vinculada a emitir una nueva resolución cumpliendo con los lineamientos que se establezcan en la ejecutoria de amparo, y por otro lado, quede en libertad de jurisdicción para pronunciar su fallo en relación a una cuestión diversa. En el primer supuesto, indudablemente la resolución de la autoridad se estaría dictando en ejecución estricta de una sentencia de amparo y tal circunstancia por sí tornaría improcedente un nuevo juicio de garantías, esto con independencia de que de existir exceso o defecto en el cumplimiento de ese fallo el agraviado está en posibilidad de intentar el recurso de queja correspondiente; en cambio, en el segundo de los casos cuando la determinación de la autoridad surge del ejercicio del arbitrio que la ley le confiere por no haber quedado sujeta a la sentencia de amparo cuyo efecto fue dejar en plenitud de facultades a la autoridad responsable para que resolviera el conflicto sometido a su jurisdicción como en derecho procediera, una vez cumplidas las omisiones en que hubiese incurrido, siendo posible que en la emisión del nuevo fallo se cometa de nueva cuenta una violación de garantías individuales en perjuicio del quejoso, en cuyo supuesto sí es procedente el nuevo juicio de amparo que se interponga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/93. J. Hilarión J. Espinosa Ayala y otros. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.