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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.2 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213392
- Clave de tesis
- XV.2o.2 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 269
APELACION. EFECTO DEVOLUTIVO MERCANTIL. DESECHAMIENTO PROCEDENTE CUANDO NO SE SEÑALAN CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 269
De acuerdo con el artículo 1339, del Código de Comercio, la apelación en materia mercantil, procede tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, en este último caso se da respecto de sentencias definitivas, o bien, interlocutorias que resuelvan sobre personalidad, competencia o incompetencia de jurisdicción, denegación de prueba o recusación interpuesta; por otro lado, dicho precepto legal, en su párrafo final expresa que en cualquiera otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo. Bajo esta tesitura, si el acto reclamado consiste en una interlocutoria que no comprende alguna de las hipótesis que prevé la fracción II, del artículo 1339, del Código de Comercio, es indudable que el recurso de apelación interpuesto procede en el efecto devolutivo, el que deberá tramitarse conforme al artículo 683, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, aplicado supletoriamente al de Comercio; de ahí que, si en el escrito por el cual se interpone el recurso, el apelante no señala constancias para integrar el testimonio de apelación como lo ordena el numeral anteriormente invocado, es evidente que el desechamiento de dicho medio de impugnación no viola las garantías individuales del apelante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/93. Jack Stephen Chamberlain. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.