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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.163 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213393
- Clave de tesis
- II.2o.163 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 269
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 269
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la materia de la apelación se constriñe al estudio de los agravios, en relación a la litis planteada y las pruebas ofrecidas, por lo que si la Sala responsable al emitir el fallo reclamado se ocupa de cuestiones que no fueron planteadas por el apelante, tal fallo resulta violatorio de garantías y debe ampararse para que aquélla resuelva sin rebasar lo expresado en los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 892/93. Alberto Soria Ayala. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.