Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213396
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.45 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213396
- Clave de tesis
- I.1o.C.45 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272
ARRENDAMIENTO. LA EXPRESION DE QUE SE HA CELEBRADO UN CONTRATO POSTERIOR DE, NO CONSTITUYE UNA OBJECION A LA BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272
Objetar un documento implica impugnarlo en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo que no constituye una objeción la simple expresión de que el contrato exhibido no tiene vigencia entre las partes por haberse celebrado uno posterior. Consecuentemente aquél debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiese sido reconocido expresamente, en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/91. Gregoria López Iñiguez. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.