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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.45 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213396
Clave de tesis
I.1o.C.45 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272

ARRENDAMIENTO. LA EXPRESION DE QUE SE HA CELEBRADO UN CONTRATO POSTERIOR DE, NO CONSTITUYE UNA OBJECION A LA BASE DE LA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo 145/91. Gregoria López Iñiguez. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.
Registro digital (IUS): 213396