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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.16 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213397
- Clave de tesis
- XXI.1o.16 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272
Independientemente de que el arrendador no ocurra al domicilio del arrendatario a cobrar las rentas, éstas deben cubrirse a virtud del emplazamiento hecho en el juicio respectivo, que equivale a un cobro de rentas, hecho en el propio domicilio del inquilino, con la intervención de un funcionario público, como es el actuario del juzgado, que lleve a cabo la diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/93. Enrique Moreno Castro. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVII, pág. 979 y Octava Epoca, Tomo XI-Enero, pág. 227.