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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.75 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213398
Clave de tesis
I.1o.C.75 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272

ARRENDAMIENTO. EL DERECHO A LA PRORROGA DE UN CONTRATO DE, DEBE EJERCITARSE EN LA VIA CONTENCIOSA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo 981/93. María Cecilia Enríquez Rodríguez. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Registro digital (IUS): 213398