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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.75 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213398
- Clave de tesis
- I.1o.C.75 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272
ARRENDAMIENTO. EL DERECHO A LA PRORROGA DE UN CONTRATO DE, DEBE EJERCITARSE EN LA VIA CONTENCIOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272
Cuando el contrato de arrendamiento tiene como finalidad rentar un inmueble para casa habitación, resulta prorrogable a voluntad de la inquilina si está al corriente en el pago de las rentas; pero tal derecho debe ser ejercitado no sólo en tiempo sino también en la vía contenciosa, por lo que debe descartarse la jurisdicción voluntaria para hacerlo valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 981/93. María Cecilia Enríquez Rodríguez. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.