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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.248 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213399
- Clave de tesis
- II.3o.248 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 273
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 273
La notificación al arrendatario de ser voluntad del arrendador dar por concluido un arrendamiento por tiempo indefinido, no tiene el efecto de crear la relación jurídica propia del contrato por tiempo determinado, porque el plazo de seis meses a que alude el artículo 2332, fracción I, del Código Civil para el Estado de México, no es término de duración del contrato de arrendamiento, ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado; por lo que es al término de dicho plazo cuando el arrendador tiene expedito su derecho para ejercitar la acción correspondiente, sin límite en la fecha de presentación de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 911/93. Jorge Salgado San Juan. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, tesis 63, página 162.