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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.162 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213400
Clave de tesis
II.2o.162 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 273

ARRENDAMIENTO PAGO DE RENTAS, DEBE SER EN EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR SI SE PACTO Y SE PROBO EN EL JUICIO QUE ERA CONOCIDO POR EL ARRENDATARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 273

Precedentes

Amparo directo 904/93. Alicia Hernández Escalante. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 213400