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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.39 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213401
- Clave de tesis
- XII.2o.39 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 274
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. PROCEDENCIA DE LA ACCION RECONVENCIONAL DE DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, AUN CUANDO NO HAYA FENECIDO EL TERMINO LEGAL DEL ARRENDATARIO PARA TALES EFECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 274
El plazo de dos meses que prevé el artículo 1850 del Código Civil del Estado de Nayarit, no es término de duración del contrato de arrendamiento, ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado. De tal manera, que si el arrendatario durante el transcurso de este término que le fue notificado legalmente, no sólo deja de cumplir con esa obligación, sino que por el contrario demanda la prórroga del contrato, la acción reconvencional de que se trata, resulta procedente, pues en este caso el arrendatario no tenía por qué esperar el vencimiento de dicho término, si con esa acción se desprende la negativa de su contraparte a desocupar y entregar el inmueble arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/93. Micaela Martínez Angulo. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.