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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.545 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213402
- Clave de tesis
- I.5o.C.545 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 274
ARRENDAMIENTO. RENTA, INCREMENTOS PACTADOS EN RELACION CON LA VARIACION PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE FIJE EL BANCO DE MEXICO, CONSTITUYEN UNA PRESTACION LIQUIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 274
Es incorrecta la apreciación del tribunal de alzada relativa a que en el caso los incrementos de renta pactados no se encuentran fijados en cantidad líquida, ya que, de conformidad con el artículo 2189 del Código Civil para el Distrito Federal, deuda líquida es aquella cuya cuantía se ha determinado o "puede determinarse" dentro del plazo de nueve días; y, por tanto, es incuestionable que los aumentos de renta pactados, consistentes en la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de incremento al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal sobre el monto de la renta inicialmente convenida, a partir del mes siguiente al primer año, así como con respecto al importe de las sucesivas rentas en vigor, tantas veces como se incremente el salario mínimo general del área metropolitana, excepto cuando el porcentaje de dicho incremento sea mayor a un cuarenta por ciento anual, pues en este caso, se tomará como base la variación porcentual del índice de precios al consumidor que fije el Banco de México durante el curso del año correspondiente, no pueden ser considerados como deuda ilíquida, dado que para su determinación bastará con realizar una simple operación aritmética, con base en los incrementos porcentuales, al salario mínimo general en la zona de que se trata y, en su caso, al índice anual de precios al consumidor, publicado por el Banco de México.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6045/93. Catalina González Angeles. 3 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.