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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.73 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213403
- Clave de tesis
- I.1o.C.73 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 274
ARRENDAMIENTO. RENOVACION DEL CONTRATO DE. OPERA EN LOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD AL PRIMARIO SI EL INQUILINO CONSERVA LA POSESION DEL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 274
Un contrato de arrendamiento se considera renovado, cuando el arrendador, por su propia voluntad, y a través de la celebración de contratos sucesivos al que dio origen a la relación arrendaticia, permite que el arrendatario continúe en el uso y goce de la localidad arrendada, sin que hubiese sido privado de dicha posesión por alguna causa, lo que implica una renuncia de aquél, al derecho que la ley le concede para recuperar la posesión del inmueble arrendado, una vez concluido el límite de tiempo máximo del que goza el inquilino para conservarla, en términos del artículo 2448-C, del Código Civil vigente en el Distrito Federal; razón por la cual cobra plena vigencia lo dispuesto por el artículo 2448-D del mismo ordenamiento legal, respecto al incremento de las rentas pactadas en los contratos celebrados con posterioridad al que dio origen al arrendamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/93. Asher Benattia Madar. 2 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús.