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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.97 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213405
- Clave de tesis
- XX.97 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 276
AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCION. HAY VIOLACION AL PROCEDIMIENTO SI SE DESAHOGA POR FUNCIONARIO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 88 Y 89 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 276
De conformidad con los artículos 88 y 89, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, de las controversias de la competencia del Tribunal del Servicio Civil del Estado de Chiapas, estarán a cargo del Secretario de Acuerdos del mismo o de la Sala correspondiente, quien someterá al conocimiento del Tribunal o de la Sala todas las cuestiones que en ella se susciten; y que corresponde al Tribunal calificar las pruebas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes, contrarias a la moral o al derecho, o que no tengan relación con la litis; por tanto, si el secretario de la Sala, declaró abierta la audiencia y acto continuo, sin mediar fundamento legal alguno, dicho funcionario, autorizó a una secretaria adscrita a la ponencia "B" de dicho Tribunal, para continuar la audiencia; esta circunstancia se traduce en una violación al procedimiento, al contravenir lo dispuesto por los artículos 88 y 89, de la invocada Ley, por lo que debe concederse el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y proceda a reponer el procedimiento, ajustando la práctica de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, a la estricta observancia de lo que especifican los multicitados artículos 88 y 89, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/93. Clemente Escobar Ramírez. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Esperanza Díaz Guzmán.