Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213406
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.77 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213406
- Clave de tesis
- II.1o.77 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 276
AUDIENCIA DE LEY. LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A LA. NO IMPLICA QUE SE DEBA DICTAR LAUDO CONDENATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 276
El numeral 879 párrafo tercero de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, determina, que cuando el reo no concurre a la audiencia de ley, se tendrá por confeso de la imputación, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre la inexistencia del despido o la falsedad de los hechos de la demanda, en consecuencia, si la responsable tuvo por contestado el libelo en sentido afirmativo, al no haber acreditado el representante de la demandada tal carácter, de manera alguna implica el dictado de un laudo condenatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/93. Rosalina Flores Méndez. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.