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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.117 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213407
- Clave de tesis
- II.1o.117 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 277
AUTORIZADO POR EL QUEJOSO. FACULTADO PARA EXHIBIR COPIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 277
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional, el autorizado para oír notificaciones carece de facultades, a fin de hacer aclaraciones a la instancia relativa y si la autoridad requiere al inconforme por la exhibición de copias del libelo de garantías y éstas las aporta el autorizado; al no constituir ello aclaración alguna, debe tenerse por cumplido tal requerimiento, pues el precepto invocado no lo impide y donde la ley no distingue no es dable distinguir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 235/93. Julián Francisco Beyruti. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.