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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.23 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213408
- Clave de tesis
- XXI.2o.23 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 277
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 277
El numeral 19 de la Carta Fundamental del país exige, que todo auto de bien preso contenga, además del delito que se impute al acusado, los elementos que lo constituyen y los datos que arroje la averiguación previa; los requisitos de lugar, tiempo y circunstancias de ejecución. Entendiéndose por lugar, como el sitio determinado donde ocurrió el hecho atribuido; por tiempo, como el momento en que éste aconteció; y, por circunstancias, como la expresión clara y detallada del modo en que el evento sucedió, consideraciones que son posibles y necesarias de fijar en los delitos que tienen estos aspectos jurídicos bien marcados, exigencias, que encuentran sustento en mérito del derecho de defensa; pues de no ser así, el acusado carecería de oportunidad para ofrecer pruebas en contrario respecto de su no participación en la comisión de la conducta antisocial imputada, lo que equivale a un estado de indefensión dentro del proceso y a sancionar como válido un auto de formal prisión que no satisface los requisitos constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/93. Adán Roque Canuto. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.