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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.121 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213410
- Clave de tesis
- VII.A.T.121 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 278
AVISO DE RESCISION. FOTOCOPIA Y CONSTANCIA DE LA NEGATIVA A RECIBIRLO. CASO EN QUE TIENEN VALOR PLENO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 278
Cuando la fotocopia del aviso del escrito dirigido por el patrón al trabajador y la constancia asentada en el mismo ante testigos de que se le pretendió entregarlo y aquél se negó a recibirlo no son objetadas por falta de autenticidad, ni por ser fotocopias, sino en cuanto a su alcance y valor probatorio, adquieren plena validez para acreditar tales extremos y, por ende, los requisitos exigidos por la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/93. Roberto Romero Moreno. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.