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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.12 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213411
- Clave de tesis
- XIII.2o.12 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 278
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE OAXACA. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES A LOS GOBERNADOS A TRAVES DE ACUERDOS Y DE PROPIA INICIATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 278
Acorde con lo que prevén los artículos 16, primer párrafo, 31, fracción IV, y 115, fracción IV, de la Constitución Federal; 107, fracción III, de la Constitución del Estado de Oaxaca; y 40, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal de esta entidad federativa, los ayuntamientos son autoridades que carecen de facultades para establecer contribuciones a los gobernados, por medio de acuerdos y de propia iniciativa, ya que la fijación de las contribuciones es competencia exclusiva de la Legislatura del Estado a través de leyes, y nunca puede quedar al arbitrio de las autoridades municipales; de donde tales acuerdos son violatorios de garantías en sí mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/93. Guadalupe Hernández Vázquez y otro. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.