Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213412
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.543 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213412
- Clave de tesis
- I.5o.C.543 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 281
BARDA MEDIANERA. ILEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO A LA DEMANDADA PARA QUE CUMPLA CON LA SENTENCIA QUE ORDENO SU DEMOLICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 281
El juez responsable en forma incorrecta requirió a la demandada quejosa, para que cumpliera con la sentencia ahora reclamada que le ordenaba demoler la barda medianera que construyó en terreno propiedad de la actora tercera perjudicada, toda vez que la demolición no es un hecho personal de la obligada, sino que puede prestarse por cualquier otra persona, pues no requiere forzosamente ser realizada por la peticionaria, en atención a sus cualidades personales, como serían por ejemplo la obligación de un artista, arquitecto, médico, etc., de realizar servicios u obras determinadas, sino que puede ser efectuada por cualquier persona con el auxilio de técnicos en materia de ingeniería, que determinen la forma en que debe llevarse a cabo la demolición. Por lo tanto, como el caso no se ubica en la hipótesis normativa de la fracción I del artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sino en la hipótesis de la fracción II, resulta improcedente dictar los medios coercitivos previstos en la invocada fracción I, pues lo procedente es hacer el nombramiento de la persona que ejecute la sentencia reclamada a costa de la obligada, como cabalmente se determinó en la propia sentencia; en tal virtud, como el Juez responsable infringió el dispositivo ordinario en cita y, por ende, las garantías de legalidad y seguridad jurídicas de la peticionaria, procede concederle el amparo solicitado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1785/93. Carlota Rivas viuda de Sandoval. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.