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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213414
Clave de tesis
X.1o.44 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 283

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 1020/92. Patricia Isabel Alamina Castañeda. 13 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial con rubro y datos de localización: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 159, tesis 1a./J. 5/2011.
Registro digital (IUS): 213414