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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213414
- Clave de tesis
- X.1o.44 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 283
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 283
Cuando están en juego los derechos de menores, la sociedad y el Estado tienen interés en que los mismos sean protegidos supliendo la deficiencia de la queja, para disminuir la desventaja en que se encuentran frente a la contraparte en los juicios en que contiendan, ya que si bien los derechos de los menores son de carácter privado, son de interés público, atento que la sociedad y el Estado están interesados en que sean salvaguardados garantizando su igualdad procesal en el juicio en que sean parte, de suerte que en esos casos no opera la figura jurídica de la caducidad, pues deben de dilucidarse sus derechos a la luz del análisis de la controversia planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1020/92. Patricia Isabel Alamina Castañeda. 13 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial con rubro y datos de localización: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 159, tesis 1a./J. 5/2011.