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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P.127 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213415
- Clave de tesis
- I.3o.P.127 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 284
CALUMNIA, LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS NO SON PRUEBA PLENA PARA CONFIGURAR EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 284
El hecho de que en sentencia firme se absuelva de un delito al acusado, no es circunstancia suficiente ni sirve como prueba plena para configurar el delito de calumnia, en contra del o los denunciantes o querellantes, sobre todo cuando los motivos que dieron base a la sentencia absolutoria, se refieren a insuficiencia de prueba en relación con la existencia del delito, además de que para la integración del delito de calumnia, es necesario probar plenamente el "animus injuriandi", o ánimo de dañar por parte del ofendido, consistente en tener conocimiento pleno de que se trata de una injusticia, pues aceptar lo contrario sería atentar contra el interés público, ya que se desanimaría a los ofendidos a denunciar hechos criminosos, dejando de ejercer un derecho que a su juicio les corresponde.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 943/93. Javier Zamora García. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.