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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.122 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213416
- Clave de tesis
- X.1o.122 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 284
CADUCIDAD. OPERA AUNQUE ESTE DESINTEGRADO EL TRIBUNAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 284
El término a que alude el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo para que opere la caducidad de la instancia, corre aun cuando esté desintegrado el tribunal de amparo, toda vez que en estos casos no deja de funcionar dicho órgano colegiado, tomando en cuenta que se siguen tramitando todos los asuntos existentes y los que ingresen durante ese período, así como se atiende a los interesados y sus promociones, estando éstos en aptitud de activar el procedimiento en el expediente respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/92. Constructora Rubio Solís, S.A. de C.V. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Precedente:
Amparo directo 282/85. Ramón H. Hernández Falcón. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo.
Séptima Epoca, Sexta Parte, Vols. 205-216, pág. 101.