Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213417
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.249 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213417
- Clave de tesis
- II.3o.249 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 285
CAUSAHABIENCIA. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DEL VINCULO MATRIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 285
El sólo hecho del matrimonio no indica necesariamente que haya causahabiencia, pues no es una consecuencia lógica, ni la ley establece, que los cónyuges deban asumir las obligaciones adquiridas por cada uno de ellos, en forma individual, con independencia del régimen legal de su matrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 322/93. Modesta Cárdenas Morales. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.