Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213421
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.25 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213421
Clave de tesis
XXI.1o.25 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 287

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 287

Precedentes

Amparo directo 187/93. Fernando Acosta Galván. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Registro digital (IUS): 213421