Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213422
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.55 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213422
- Clave de tesis
- XV.1o.55 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 287
COHECHO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 287
Tomando en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales no señala regla especial para la comprobación del cuerpo del delito de cohecho, no resulta indispensable el nombramiento para acreditar el carácter de servidor público, si en la causa penal obran otras pruebas documentales públicas de las que se advierte tal carácter, como son: el informe que rindió a su superior el agente de la Policía Fiscal Federal que llevó a cabo la detención, y el acta administrativa que con motivo de esa detención se levantó por el administrador de la aduana de Mexicali.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/93. Florencio Ramos Martínez. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.