Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213424
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.152 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213424
Clave de tesis
I.4o.T.152 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 288

COMPETENCIA. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN CON MOTIVO DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y UNA JUNTA SON ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE Y POR ELLO IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 288

Precedentes

Amparo directo 41/93. Liliana Minsberg Levintong. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Registro digital (IUS): 213424