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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.527 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213425
Clave de tesis
I.3o.A.527 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 289

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN TRIBUNAL COLEGIADO Y NO AL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 289

Precedentes

Amparo directo 1713/93. Alejandra Rojas viuda de Luz. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 65/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 346, con el rubro: "DEMANDA AGRARIA. EL ACUERDO QUE LA DESECHA, PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 213425