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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.73 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213426
- Clave de tesis
- XV.1o.73 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 291
COMPRAVENTA. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 291
Si la acción de pago nacida para la parte vendedora con base en el incumplimiento del comprador quedó prescrita, y por ello este último se liberó de aquella obligación haciendo desaparecer jurídicamente la mora en que había incurrido por falta de pago oportuno de los abonos o mensualidades, es claro entonces, que ante la extinción de la obligación por prescripción, se extinguió también el derecho del vendedor de ejercitar no sólo la acción de pago, sino también la de rescisión del contrato de compraventa, toda vez que no puede existir ningún derecho si frente al mismo no existe una obligación, pues resultaría contra toda lógica jurídica la procedencia de una acción que tuvo su origen en una obligación que quedó liberada por la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/93. Gabriel Romo Camacho. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 110/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 169, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. PLAZO PARA QUE OPERE EN EL SUPUESTO DE PAGOS EN PARCIALIDADES DERIVADOS DE UNA COMPRAVENTA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)."