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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.73 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213426
Clave de tesis
XV.1o.73 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 291

COMPRAVENTA. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE RESCISION DEL CONTRATO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 291

Precedentes

Amparo directo 353/93. Gabriel Romo Camacho. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 110/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 169, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. PLAZO PARA QUE OPERE EN EL SUPUESTO DE PAGOS EN PARCIALIDADES DERIVADOS DE UNA COMPRAVENTA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)."
Registro digital (IUS): 213426